De la persona responsable de la gestión del Canal de Denuncias o Sistema de información.
El Responsable del Sistema Interno de Información del Grupo DC gozará de plena independencia y autonomía respecto del resto de los órganos de la entidad para la adecuada gestión del sistema. La persona designada como responsable será el Director Financiero del Grupo D. C., si bien corresponderá a los órganos de administración de la compañía la sustitución, en su caso, del mismo, que deberá ser comunicada a la Autoridad Independiente conforme a las previsiones de la Ley.
Del Correo electrónico y dirección postal para la presentación de denuncias:
El GRUPO DC establece un correo electrónico unificado y una dirección de correo postal, en la que todas las personas informantes que hayan obtenido información sobre presuntas infracciones en un contexto laboral o profesional puedan comunicar información sobre dichas presuntas infracciones. Le correo electrónico y dirección postal es la que se indica:
Correo electrónico: canaldenuncias@grupo-dc.com
Dirección postal: Responsable del Sistema Interno de Información del Grupo DC. C/Nava 4, bajo. CP 33006 Gijón (Asturias)
Del formato a través del cual se podrán presentar las denuncias:
Las comunicaciones habrá de presentarse por escrito a través de alguno de los canales indicados anteriormente (correo electrónico o correo postal), dirigidas al Responsable del Sistema Interno de Información del Grupo DC.
De la gestión de la información recibida a través del sistema de información y canal de denuncias, tramitación del expediente y registro del mismo.
El Responsable del Sistema Interno de Información del Grupo DC será el único responsable de la gestión de la información recibida a través del canal de denuncias.
El acceso a la información recibida por el canal de denuncias se realizará exclusivamente por el Responsable del Sistema Interno de Información del Grupo DC o por la persona o personas por él designadas, quienes asumirán, igualmente, el cumplimiento de los principios y protocolos del presente documento.
La información recibida se gestionará garantizando la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado, así como del tratamiento de la información y su investigación.
Se acusará recibo al informante y el plazo máximo para dar respuesta a las comunicaciones recibidas será de 7 días naturales y se registrará la denuncia en el “libro-registro” habilitado al efecto por el Responsable del Sistema Interno de Información del Grupo DC. Dicho libro registro cumplirá con los requisitos legales de no publicidad y únicamente podrán acceder a él los jueces y tribunales en el marco de un procedimiento judicial. Los datos personales relacionados con las comunicaciones e investigaciones se conservarán por un máximo de 10 años.
En el acuse de recibo se ofrecerá al informante la posibilidad, a su elección, de mantener una vía de comunicación con responsable del Sistema Interno de Información del Grupo DC para, en su caso, solicitarle información adicional.
En el caso de que la información recibida sea de la que, conforme a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción y al presente protocolo, es susceptible de ser tratada a través del este procedimiento, y si la misma revistiera un nivel mínimo de verosimilitud, se procederá a iniciar un expediente informativo a fin de valorar la pertinencia de la adopción de alguna actuación que, conforme a la naturaleza del hecho informado, corresponda.
La tramitación del expediente informativo tendrá una duración máxima de 3 meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.
En la tramitación del expediente se tendrá especial cuidado en el pleno respeto de los derechos de la persona/as denunciada/s, y en tal sentido se le dará audiencia (salvo que la naturaleza de los hechos aconseje que no sea así para no perjudicar una potencial intervención de las autoridades), a quien se informará de las infracciones que se le atribuyen y respetando su derecho al honor, dignidad y propia imagen, así como a la presunción de inocencia.
Del resultado del expediente se informará al denunciante, y se levantará un acta de finalización con su contenido promoviendo, además, en su caso, las medidas a adoptar a partir de su resultado. Dicha acta de finalización será registrada en el libro-registro de comunicaciones o denuncias.